Iniciativa ciudadana, consulta popular y la ausencia del IFE

  • viernes, 9 de noviembre de 2012


  • • Hasta el momento ha pasado prácticamente inadvertida la posibilidad de ejercer las iniciativas ciudadanas y las consultas populares


    Francisco J. Díaz A..- El 9 de agosto del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de nuestra Constitución en materia política. Esta reforma constitucional trajo como consecuencia casi inmediata el primer ejercicio de la atribución presidencial con respecto al trámite preferente de iniciativas presentadas por el presidente de la república.

    Asistimos así a un acto político en el contexto de la llamada reforma política, que para este caso –según lo afirman sus impulsores– pretende acabar con la parálisis legislativa que supuestamente acontece por la falta de acuerdos entre las fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo, o bien, por la falta de acuerdos entre el Legislativo y el Ejecutivo federal. No fue obstáculo para el procesamiento legal de las iniciativas preferentes la ausencia de reglamentación de este instrumento legal, como tampoco será posible determinar, en tanto no se aprobase una reforma constitucional similar, qué suerte correrían las iniciativas que con este carácter se presentaran, si acaso se hubiese considerado, como en otros países, la afirmativa ficta como principal herramienta que limitara la pasividad o la inacción legislativa.

    Bajo el régimen de República representativa y democrática, el ejercicio del soberano se realiza por medio de los poderes de la unión. Foto Notimex

    No se pretende reflexionar sobre si una mayor cantidad de leyes, o de reformas legales, necesariamente implica una mejor calidad del marco legal. Por el contrario, se afirma que en muchas ocasiones se ha demostrado la baja calidad con la que se legisla en nuestro país, no sólo en la parte del procedimiento que se lleva en la elaboración o modificación de las leyes, sino principalmente por la distancia que guardan los “productos” normativos que aprueban, con respecto a los más elementales principios de técnica legislativa que es fundamental observar tratándose de los instrumentos que precisamente se crean con el fin de regular, en lo público y en lo privado, las distintas y muy variadas temáticas de nuestra vida política, económica y social.

    Bajo el régimen de República representativa y democrática, el ejercicio del soberano se realiza por medio de los poderes de la unión, razón por la cual resulta por demás interesante observar que en esta misma reforma constitucional se aprobaron otro par de instrumentos o herramientas normativas, que vistas con mucho entusiasmo pudiera considerarse que tienen como propósito el empoderamiento ciudadano. Curiosamente, hasta el momento ha pasado prácticamente inadvertida la posibilidad de ejercer las iniciativas ciudadanas y las consultas populares, como mecanismo quizá óptimo para el establecimiento de una relación política diferente entre gobernantes y gobernados, o cuando menos como parte del más novedoso arreglo institucional.

    No hace falta sustentar demasiado el hecho de que en el imaginario o en el mundo de la política, la dicotomía y confrontación mental más notoria se da entre “ciudadanos” y “políticos”. Lo cierto es que una reforma de este tipo, más allá de la efectividad o pertinencia que para el proceso legislativo pueda tener, conlleva la idea de que los ciudadanos tenemos muchas y mejores cualidades para tomar decisiones, pues nosotros nos encontramos ajenos a todo ese obscuro mundo de intereses en los que se inmiscuyen los políticos profesionales.

    La noción más elemental de democracia probablemente se funda en la idea de que una mayoría de personas seguramente pueden conducir de mejor forma la vida pública. En esta lógica la amplificación de los derechos del ciudadano, que ahora tiene facultades constitucionales para iniciar leyes, lo mismo que para convocar a consultas populares, supone cuando menos la posibilidad de ser sujetos activos y actuantes en una esfera de conducción política a la que antes nos encontrábamos ajenos.

    Sin embargo, esta nueva facultad o derecho de la ciudadanía encuentra como primera restricción la capacidad de organización que se requiere para la realización de un ejercicio democrático de esta naturaleza. Para convocar a una consulta popular, se requiere cuando menos un número equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, es decir, cerca de un millón 600 mil ciudadanos que coincidan en voluntad y objetivos. Para ejercer el derecho de iniciar leyes, es necesario por lo menos un número equivalente al 0.13% de la lista nominal de electores, es decir, casi 104 mil ciudadanos que deseen presentar la iniciativa de ley.

    En el caso de la consulta popular, se tendrá que realizar, dice la Constitución, el mismo día de la jornada electoral. Amén de la reglamentación que en su momento se tendrá que emitir, corresponderá al Instituto Federal Electoral (IFE) la verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. Lo que resulta verdaderamente interesante de esta herramienta es que cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

    ¿Qué sucedería si al igual que con la iniciativa preferente se presentara ante el Congreso una iniciativa ciudadana, sin que exista hasta el momento la reglamentación de la misma? ¿Qué tratamiento darían los diputados y senadores si se presentara una iniciativa de origen ciudadano que propusiera modificaciones legales, precisamente en el sentido inverso del que las cámaras hayan procesado? ¿Qué impide a los sindicatos y organizaciones que se oponen por ejemplo a la modificación a la Ley Federal del Trabajo, a convocar y organizar un ejercicio como éste?

    En días pasados el IFE presentó su Plan Estratégico de Trabajo 2013-2015, mediante el cual se hace la presentación y justificación del presupuesto que se pretende ejercer durante ese periodo. Se señala en ese documento la intención de hacer más eficiente su labor, mejorar la imagen institucional, fortalecer el régimen de los partidos políticos, tener un nuevo modelo organizacional y como novedad, desarrollar indicadores de desempeño basados en objetivos por dirección de área y por unidad responsable. Qué bueno hubiese sido que así como declaran la intención de fortalecer las actividades que implican una vinculación con la ciudadanía, se hubiera propuesto como principal acción estratégica impulsar los mecanismos de democracia directa que recién se incorporan a nuestra máxima ley.

    fjdiazaguirre@gmail.com

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